KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1984-5399
Ley reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1984/03/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La inspección de los organismos autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid corresponderá, en cuanto se refiera al cumplimiento de los servicios que tengan encomendados, al Consejero titular del departamento al que estén adscritos.
2. Al finalizar cada ejercicio presentarán al Consejero, y éste al Consejo de Gobierno, una memoria detallando la actividad desarrollada durante el período correspondiente y los resultados de su gestión. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de dicha memoria.
1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad, además de sus atribuciones en cuanto a nombramiento y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente señalados en los artículos 8.º, 9.º y 13 de la presente Ley, aprobará el proyecto de presupuesto anual de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid. Los anteproyectos de presupuesto deberán ser presentados por la Consejería a la que estén adscritos, pudiendo corregir, en su caso, los aprobados por el Consejo de Administración del organismo.
2. Corresponde, igualmente, al Consejo de Gobierno la aprobación anual de las cuentas de liquidación del presupuesto de los organismos autónomos.
Corresponderá al Consejo de Gobierno, en todo caso, la facultad de autorizar la transacción sobre los bienes y derechos del organismo autónomo dependiente de la Comunidad de Madrid.
1. Las funciones interventoras de auditoría, control financiero y control de eficacia reguladas en la Ley General Presupuestaria serán ejercidas respecto a los organismos autónomos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid por el Interventor general de la Comunidad.
2. Por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores delegados del Interventor general de la Comunidad. En todo caso, la competencia para el ejercicio de la función interventora podrá ser delegada en aquéllos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá designar delegados especiales que, previo estudio de las actividades de los organismos autónomos, principalmente en su aspecto económico y financiero, le informen respecto de su situación y resultado de las mismas.
2. Las indicadas actuaciones se realizarán periódicamente, con el alcance y contenido que establezca la normativa aplicable en esta materia para los entes de naturaleza análoga de la Administración del Estado.
El control parlamentario sobre los organismos autónomos se ejercerá en los términos previstos por el Reglamento de la Asamblea, a cuyo efecto el Consejero titular del departamento al que estén adscritos, o en los supuestos del capítulo 7 del título I de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, remitirán a la Asamblea en el segundo semestre de cada año el programa de actuación anual del organismo, correspondiente al año siguiente.