1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad, además de sus atribuciones en cuanto a nombramiento y sustitución de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente señalados en los artículos 8.º, 9.º y 13 de la presente Ley, aprobará el proyecto de presupuesto anual de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid. Los anteproyectos de presupuesto deberán ser presentados por la Consejería a la que estén adscritos, pudiendo corregir, en su caso, los aprobados por el Consejo de Administración del organismo.