Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los funcionarios de empleo podrán ser nombrados y separados libremente por el Consejo de Administración.
2. Su relación de servicio, así como su dependencia orgánica y funcional, es exclusivamente con el organismo autónomo en el que preste sus servicios.
3. El cese del Presidente del Consejo de Administración implicará el de los funcionarios de empleo del organismo autónomo correspondiente.
4. Los funcionarios de empleo no podrán ocupar, en ningún caso, plaza reservada a funcionarios de carrera o contratados laborales en la plantilla orgánica del organismo autónomo.