b) Son órganos de gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad y, en su caso, de los organismos autónomos, los creados mediante Decreto del Consejo de Gobierno para la prestación directa de determinados servicios públicos, teniendo consignadas sus dotaciones en el presupuesto de la Comunidad, y, en su caso, en el de los organismos autónomos, con la especificación de créditos que proceda.