El artículo 2.º Uno.d) del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de los deportistas profesionales, estableciéndose en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, cómo el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses contando a partir de la entrada en vigor de la referenciada Ley, había de regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.