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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-26012
Reglamentación Técnico-Sanitaria de sucedáneos de café
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/12/14
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Presidencia del Gobierno

Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café.

La antigüedad de la Orden de Presidencia del Gobierno de 21 de noviembre de 1961 (modificada por otra Orden de 28 de agosto de 1962) que aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de achicoria y otros sucedáneos del café, hacen preciso adaptar los requisitos técnicos sanitarios de dichos productos a las exigencias actuales para una mejor información del consumidor y la necesaria y progresiva aproximación a las disposiciones correspondientes de las Comunidades Económicas Europeas.
Especialmente se ha tenido en cuenta la Directiva 77/436/CEE, de 27 de junio de 1977, y las consideraciones que realiza el párrafo cuarto de su preámbulo.
En su virtud, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, oídos los sectores afectados, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985,
DISPONGO:
Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de los sucedáneos del café.
Los requisitos que supongan modificación en el etiquetado de los envases de los productos no serán exigibles hasta transcurrido un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Quedan derogadas las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 21 de noviembre de 1961 por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de achicoria y otros sucedáneos del café y la orden de Presidencia del Gobierno de 28 de agosto de 1962 por la que se modifica la anterior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE CAFÉ
1.1 La presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por sucedáneos de café y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización y en general la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos que será aplicable asimismo a los productos importados.
1.2 Obliga a toda persona natural o jurídica, que dentro del territorio nacional, dedique su actividad a la elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización y, en su caso, importación de los productos definidos en la misma.
A los efectos de esta Reglamentación se hacen las siguientes definiciones y denominaciones:
2.1 Sucedáneos de café.–Son los productos de origen vegetal, tostados, destinados a efectuar preparaciones que reemplacen a la infusión de café como bebida fruitiva. Dichos productos, que pueden comercializarse en grano o molidos con textura de sémola, polvo, granulados o prensados, son los siguientes:
2.1.1 Achicoria.-Se entiende por achicoria las raíces de "Cichorium intybus L", no utilizadas para la producción de "chicoria witloof'", convenientemente limpiadas antes de ser desecadas y tostadas y normalmente utilizadas para la preparación de bebidas.
2.1.2 Malta de cebada tostada.–Es el producto de color uniforme obtenido por tostado de la malta verde procedente de cebada en grado de germinación apropiado.
Características físico-químicas:
Cenizas: Máximo 3 por 100 sobre materia seca.
Humedad: Máximo 8 por 100.
Extracto acuoso: Mínimo 42,5 por 100 en ebullición durante tres minutos.
2.1.3 Cebada tostada.–Es el producto obtenido por el tueste de los frutos sanos y secos procedentes de la especie botánica «Hordeum Vulgare», L.
Características físico-químicas:
Cenizas: Máximo 5 por 100 sobre materia seca.
Humedad: Máximo 8 por 100.
Extracto acuoso: Mínimo 42,5 por 100 en ebullición durante tres minutos.
2.2 Extractos solubles de sucedáneos de café.–Son los productos solubles en agua obtenidos por la deshidratación parcial o total de la infusión acuosa de los sucedáneos de café tostados, definidos en los epígrafes 2.1.1 al 2.1.3 solos o mezclados entre sí. También puede incluirse como materia prima de la infusión acuosa los frutos maduros, sanos, secos, tostados y molidos de trigo (Triticum aestivum, L.), centeno (Secale cereale, L.) y avena (Avena sativa, L.). Se utilizará únicamente el agua como medio de extracción con exclusión de todo proceso de hidrólisis por adición de un ácido o una base.
Dichos extractos tendrán las características siguientes:
2.2.1 Extracto soluble de achicoria.
– Materia seca proveniente de la achicoria igual o superior al 95 por 100 en masa.
– No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. Las sustancias que no procedan de la achicoria no pueden sobrepasar el 1 por 100.