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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1985-26400
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1985/12/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Hago saber a todos los ciudadanos de la región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 43 que el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, defensa y conservación serán regulados por una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento de este mandato estatutario, esta Ley regula las condiciones de los diferentes bienes y derechos que lo integran así como su administración, defensa y conservación.
Al ser norma de rango legal, se ordenan en ella los elementos fundamentales del patrimonio y de su gestión, no dándose preceptos que, por su contenido detallado, son propios del reglamento que la desarrollará.
Sentadas las premisas de la existencia de una potestad de la Comunidad Castellano-Manchega sobre su patrimonio, parece conveniente analizar las causas que han llevado a apreciar la necesidad de legislar sobre esta materia.
Como ya se ha señalado, existe un patrimonio propio que no sólo debe conservarse adecuadamente, sino que constituye una fuente de financiación.
El ordenamiento jurídico estatal, cuidadoso en cuanto a conseguir una adecuada gestión del patrimonio a través de una buena organización del mismo, de un control más perfecto, de una depuración jurídica correcta de los bienes y de una afectación conveniente de los mismos a los servicios públicos correspondientes, resulta, en cambio, genérico al tratar del aspecto financiero del mismo. Es por lo que los dos objetivos que persigue esta Ley son: la defensa de los bienes de la región y su gestión adecuada, tanto en el ámbito jurídico como en el financiero.
Su contenido y estructura son los siguientes:
En el capítulo I se define ampliamente el alcance del patrimonio de la Comunidad, estableciendo la titularidad única, sin perjuicio de que la gestión se lleve a cabo por los regímenes administrativos más adecuados a cada caso.
Se detalla el régimen jurídico de los bienes y derechos que constituyen este Patrimonio.
Su gestión se centraliza, fundamentalmente, en la Consejería de Economía y Hacienda, y en todas aquellas Consejerías, Organismos y Entes que precisen adscripción de bienes patrimoniales.
Se regula el inventario general de los bienes y derechos que forman el patrimonio de la Comunidad Autónoma y, paralelamente al mismo, una contabilidad patrimonial que permita seguir, en todo momento, la gestión de estos bienes y derechos. En estrecha conexión aparece la obligación de actualizar anualmente este inventario, así como el darlo a conocer públicamente en la forma que el Consejo de Gobierno reglamentariamente determine.
Quedan así fijadas las grandes líneas de defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma, finalizando con una referencia a los privilegios que la misma Comunidad ostenta. La última sección de este capítulo regula una forma de protección indirecta, cual es el establecimiento de responsabilidad y sanciones para quienes causen perjuicios al patrimonio y dominio público, sean o no funcionarios.
El capítulo II está dedicado a la utilización del dominio público, cuya finalidad primordial es servir directamente a las necesidades sociales, prestando permanentemente un servicio público, o estando afectas a un uso también público. Se regulan las condiciones mínimas para las autorizaciones y concesiones.
El capítulo III trata el régimen y utilización del dominio privado. Sus tres secciones pretenden recoger los pasos que lógicamente recorre un bien desde que ingresa en el conjunto del patrimonio, es decir, desde su adquisición, hasta que sale de ese conjunto por enajenación, cesión o permuta. Y ello sin olvidar el momento más importante, que es el tiempo que permanece formando parte integrante de los bienes patrimoniales autonómicos y durante el cual debe ser utilizado y aprovechado con el criterio de mayor rentabilidad. Especial atención merecen las actividades mercantiles, acordes con los actuales rumbos de la economía y sus repercusiones sociolaborales.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenecen por cualquier título.
Los bienes de esta Comunidad Autónoma se clasifican en bienes de dominio público o demaniales y bienes de dominio privado o patrimoniales.
1. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los destinados al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley otorgue expresamente este carácter.
2. Los edificios en los que se alojen órganos de la Comunidad Autónoma se considerarán en todo caso destinados al uso o servicio público.
Son bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma:
1.º Los bienes propiedad de la misma que no se hallen destinados al uso o servicio público.
2.º Los derechos reales y de arrendamiento, y cualquier otro sobre cosa ajena.
3.º Los derechos de propiedad incorporal.
4.º Las acciones, participaciones y obligaciones en Sociedades de carácter público en que intervenga la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades Regionales.
5.º Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
6.º Cualquier otro cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
Los bienes y derechos del patrimonio de esta Comunidad Autónoma se regirán por la presente Ley y su reglamento, y subsidiariamente, por las normas de derecho público o derecho privado.
1. La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Hacienda y de las unidades administrativas del patrimonio de sus Delegaciones Provinciales.
2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá proponer al Consejo de Gobierno que en los casos que reglamentariamente se determine, dichas facultades sean transferidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.