La referida ley orgánica hace, pues, del concierto educativo el instrumento jurídico preciso para aquellos centros privados que desean impartir la educación básica en régimen de gratuidad, satisfaciéndose así en los niveles obligatorios y gratuitos, el derecho a la educación, así como a escoger, sin discriminación alguna, centro docente distinto de los creados por los poderes públicos al mismo tiempo que se garantiza la participación de alumnos, padres y profesores en el control y gestión de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la expresada ley.