La Dirección Técnica de la Mutualidad someterá anualmente a los órganos competentes del Ministerio de Administración Territorial y del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, el plan anual de inversiones correspondiente al ejercicio siguiente. Si transcurrido el plazo de un mes, a contar de la fecha de presentación del plan, dichos órganos competentes no oponen reparo alguno se considerará automáticamente aprobado y la Dirección de la Mutualidad procederá a su ejecución.