Para la constitución de una Comunidad General, el Presidente de la Comunidad que utilice mayor caudal convocará, con citación personal, a los Presidentes de las demás Comunidades a Junta General, en la que se nombrará la Comisión encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos, de acuerdo con las bases que establezcan y se determinará el número de representantes que cada Comunidad ha de tener en las sucesivas Juntas Generales, guardando siempre proporcionalidad con el caudal utilizado por cada una.