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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10638
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/04/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, creará y mantendrá actualizado el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas, que almacenará toda la información de las mismas, y en especial la situación y los límites geográficos de cada una de las reservas que se definirán mediante un sistema de información geográfica.
2. Los datos para identificar cada una de las reservas hidrológicas declaradas, son los siguientes:
a) Código de la reserva hidrológica, que estará configurado por el código oficial de la demarcación hidrográfica, el grupo al que pertenece y un número correlativo.
b) Demarcación Hidrográfica.
c) Comunidad autónoma.
d) Grupo de la reserva hidrológica.
e) Nombre de la reserva hidrológica.
f) Longitud (km) o área (km2) o perímetro (km).
g) Nombre de los cauces principales o masas de agua asociadas.
h) Coordenadas UTM X, UTM Y, y el HUSO en el sistema de referencia ETRS89 de los puntos iniciales de los cauces principales de cada reserva natural fluvial y del punto final de cada reserva natural fluvial.
i) Coordenadas UTM X, UTM Y, y el HUSO en el sistema de referencia ETRS89 del centroide del polígono asociado a las reservas naturales lacustres y subterráneas.
3. El soporte del Catálogo Nacional se elaborará y mantendrá actualizado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de manera que la información recogida en este sistema permita cumplir con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
4. Las comunidades autónomas con competencias en las cuencas intracomunitarias facilitarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información establecida en los puntos anteriores para mantener actualizado el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas en lo relativo a las reservas hidrológicas de su competencia que declaren.