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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-10638
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/04/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La fianza que se menciona en el artículo 108.c) del texto refundido de la Ley de Aguas será equivalente al triplo del importe del canon de control de vertidos que se fije en la autorización otorgada a la empresa de vertido.
2. Serán responsables subsidiarios los causantes de los vertidos.