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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1986-12725
Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1986/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Podrán cederse bienes muebles o inmuebles de forma gratuita u onerosa a Entidades públicas para uso o servicio público de competencia de ellas. El bien patrimonial cedido quedará así afecto a un uso o servicio público ajeno al cedente, pasando a ser de dominio público sin que suponga cambio de titularidad.
Tales bienes se someterán a las reglas generales establecidas en esta Ley para los de naturaleza demanial, al pacto de cesión y a los que se deduzca de la norma que en su caso la haya impuesto.
La competencia para acordar estas cesiones corresponde al Consejero de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Cuando el bien deje de ser utilizado para los fines previstos, se incorporará como patrimonial a la Comunidad Autónoma.