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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1987-9351
Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INS
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1987/04/16
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El presente Reglamento será de aplicación a las Instituciones Sanitarias Cerradas de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud.
2. Las Instituciones a que se refiere el numero anterior tendrán la denominación única de hospitales.
1. Conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley General de Sanidad, los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud quedarán adscritos a un Área de Salud.
2. Todas las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de la Salud existentes en el Área de Salud quedarán adscritas a efectos de asistencia especializada, al hospital correspondiente.
3. Los Servicios Jerarquizados de Especialidades que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud se denominarán «Servicios de referencia».
4. Los Servicios Jerarquizados de Especialidades existentes en los hospitales prestarán cobertura de asistencia especializada en el ámbito del Área de Salud a la que esté adscrito el hospital.
Además de los sistemas de coordinación entre hospitales de las distintas Áreas, cuando varios hospitales incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén adscritos a una misma Área de Salud, se establecerán fórmulas de coordinación entre los mismos, tendentes a complementar los servicios prestados por cada uno de ellos, pudiendo arbitrarse fórmulas de gestión y administración compartida.
Se instrumentarán las fórmulas administrativas precisas tendentes a proporcionar al hospital la mayor autonomía en la gestión y utilización de sus recursos.
1. Los hospitales tendrán como funciones primordiales las de prestación de asistencia especializada, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, conforme a los programas de cada Área de Salud, así como las de investigación y docencia, complementando sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria del Área correspondiente.
2. A los efectos previstos en el número anterior, y además de la cobertura asistencial especializada, los hospitales prestarán a los Centros de la red de atención primaria del Área la información necesaria para el diagnostico y tratamiento, procurándose la máxima integración de la información relativa a cada paciente.
3. El acceso a los servicios hospitalarios se efectuará una vez que las posibilidades de diagnostico y tratamiento de los servicios de atención primaria hayan sido superadas, salvo en los casos de urgencia vital.