1. Una mayor precisión en la definición del hecho imponible, en el que se incluyen, aparte de las propias adquisiciones «mortis causa», las que se produzcan por actos «inter vivos», respondiendo así a la índole del tributo, que va a recaer sobre todas las adquisiciones patrimoniales gratuitas; con ello se consigue superar la normativa anterior, que sujetaba las donaciones a un Impuesto distinto del General sobre las Sucesiones, aunque se aplicaran las tarifas de este último a la hora de determinar la deuda tributaria; situación que cambió, transitoriamente, la Ley 32/1980, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a la espera de la regulación definitiva que estableciese el anunciado Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones. La mención específica de las adquisiciones realizadas por los beneficiarios de pólizas de seguros sobre la vida contribuye a esclarecer el marco impositivo, ya que en la legislación hasta ahora vigente sólo por vía de deducción (obtenida de los actos exentos y bonificados, principalmente) se desprendía la sujeción de las referidas adquisiciones.