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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-6186
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/03/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Igualmente se deberá observar lo establecido en el presente capítulo:
a) Respecto de los objetos de la naturaleza indicada que reciban los titulares de los establecimientos con encargo de venta, ya sea en depósito o para exposiciones y subastas.
b) Respecto a los objetos usados de metales preciosos que puedan adquirir los establecimientos de joyería o platería a cambio de otros efectos, siempre que cumplan los requisitos legales para el ejercicio de tales actividades.
c) Respecto a los objetos, nuevos o usados, fabricados con metales preciosos que sean enajenados a cambio de otros objetos de la misma naturaleza nuevos o usados.