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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1988-8678
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1988/04/07
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La elección del Presidente se efectuará, en votación secreta, por los Consejeros de Cuentas, reunidos en sesión el mismo día de su toma de posesión, y, si no fuera posible, el siguiente día hábil, bajo la presidencia del Consejero de más edad.
2. Para la elección de Presidente, en primera votación, se requerirá la mayoría absoluta de los Consejeros. Si ésta no se alcanzara, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviere mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y, si éste se repitiese, recaerá el nombramiento en el Consejero de más edad. En esta sesión actuará como Secretario el Consejero de menos edad. El Secretario actuante, terminada la sesión, levantará la oportuna acta, que será firmada por todos los Consejeros.
3. Si alguno de los Consejeros se hallare imposibilitado hasta el punto de no poder asistir a la sesión que haya de elegir al Presidente, será válida la elección efectuada siempre que concurran las dos terceras partes de los Consejeros y la elección se hubiese producido por mayoría absoluta de los Consejeros que componen el Tribunal. En otro caso, se esperará al cese de la imposibilidad, sin perjuicio de que el Tribunal inicie, de inmediato, el ejercicio de sus funciones bajo la Presidencia interina del Consejero de más edad.
4. Finalizado el periodo de tres años por el que es elegido, o en el supuesto de que se produjese, con arreglo a esta Ley, la vacante del cargo, los Consejeros, dentro del día hábil siguiente al último del plazo inicial o de la cobertura de la vacante, procederán a la elección del Presidente, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, por otro periodo igual o por el que, en su caso, faltase para completar el periodo de tres años o para la total renovación del Tribunal.
5. Hecha la elección, se convocará, para el siguiente día hábil, al Tribunal en Pleno, que examinará la legalidad de aquélla y remitirá la propuesta al Presidente del Congreso de los Diputados que la elevará al Rey.
6. El Consejero elegido Presidente prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión ante el Tribunal en Pleno, en sesión al efecto convocada para el mismo o el siguiente día hábil. Hasta que se haya efectuado la toma de posesión, ejercerá las funciones de Presidente el Consejero de más edad.
7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal del Presidente, le sustituirán en sus funciones los Presidentes de la Sección de Fiscalización y Enjuiciamiento, por este orden, y, en defecto de los mismos, el Consejero de más edad.
1. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, el Presidente del Tribunal, o quien legalmente le sustituya, solicitará de los Presidentes del Cogreso de los Diputados y del Senado la iniciación del procedimiento que haya de conducir a la elección de los mismos.
2. Si durante el período de nueve años por el que son designados se produjese alguna vacante de Consejero, el Presidente del Tribunal, o quien legalmente le sustituya, procederá en la forma establecida en el párrafo anterior, al objeto de que se elija Consejero por el tiempo que reste del mandato del inicialmente designado.
3. Los Consejeros de Cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
4. La toma de posesión de los cargos de Consejero de Cuentas se efectuará en el Congreso o en el Senado y en presencia de los Presidentes de ambas Cámaras.
1. La elección de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y Enjuiciamineto se efectuará por un período de tres años, en la misma sesión en que se haya de elegir al Presidente del Tribunal, por el mismo procedimiento y a continuación de la de éste.
2. En la misma sesión Plenaria del Tribunal que haya de efectuar la propuesta de Presidente, se examinara la legalidad de la elección de los Presidentes de Sección y se harán los correspondientes nombramientos.
3. Los Presidentes de Sección tomarán posesión de su cargo en la reunión del Pleno en que lo efectúe el Presidente y a continuación de la de éste.
4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo de imposibilidad legal, los Presidentes de las secciones serán sustituídos por el Consejero de más edad de cada una de ellas.
1. Los Consejeros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a las mismas, cuidarán del despacho pronto y eficaz de los asuntos que les hubieren correspondido, asistirán a cuantas reuniones plenarias o comisiones fueren convocadas y no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente y los Consejeros tendrán la obligación de inhibirse del conocimiento de los asuntos que afecten a Entidades en cuya dirección asesoramiento o administración hubieran participado, o con la que hubieran mantenido cualquier clase de relación interesada, ellos mismos o personas de su familia dentro del segundo grado civil por consanguinidad o afinidad.
1. El Presidente y los Consejeros de Cuentas del Tribunal cesarán en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad. También podrán cesar por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, que se producirá por incumplimiento grave de los deberes del cargo o por haber sido declarados, en virtud de Sentencia firme, responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso.
2. En los casos de agotamiento del mandato y de renuncia, el cese tendrá lugar sin necesidad de ningún procedimiento especial, una vez producidos los presupuestos de que uno y otra dependan. En los restantes supuestos de cese, será necesaria la tramitación de expediente contradictorio, iniciado en virtud de acuerdo de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, o de acuerdo del propio Pleno del Tribunal, adoptado por mayoría simple de los asistentes cuando se trate de causas de incapacidad o incompatibilidad y por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros de derecho cuando se trate de incumplimiento grave de los deberes del cargo.
3. La tramitación del expediente de responsabilidad disciplinaria se ajustará a lo establecido para el procedimiento sancionador en la Ley de Procedimiento Administrativo. El Pleno del Tribunal, en el mismo acuerdo de incoación de expediente, o por acuerdo independiente adotado por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros de derecho, designará un Consejero de Cuentas como Instructor y, tras de aprobar, por la misma mayoría, la propuesta correspondiente, elevará las actuaciones a la mencionada Comisión Mixta del Congreso-Senado, a efectos de que emita dictamen y someta a la Cámara que en su día eligió al Consejero afectado la decisión que proceda. La Cámara a que corresponda adoptará su resolución por la mayoría legalmente exigida para la elección del cargo.
4. El Pleno del Tribunal podrá suspender al Presidente y Consejeros de Cuentas en el ejercicio de sus funciones, como medida provisional y por el quorum establecido en el párrafo anterior, en caso de procesamiento por delito doloso y hasta tanto recaiga sentencia, o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de las causas del cese consistente en incapacidad o incompatibilidad, o mientras dure la tramitación del expediente por incumplimiento grave de los deberes del cargo.
El cargo de Consejero del Tribunal de Cuentas, si el que lo ostentare fuere funcionario público de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional o miembro de las carreras judicial o fiscal, o perteneciera a otra carrera, cuerpo o empleo no sometido a la legislación general de la Función Pública, implicará la declaración en la situación de servicios especiales o equivalente en el cuerpo o carrera de procedencia.