Esta Ley Foral tiene como objetivo principal el de fijar el marco general del control que debe ejercer la Administración Pública sobre los espectáculos públicos y las actividades recreativas, control que no debe ir referido al contenido u objeto propio de tales actividades, que la propia dinámica social debe impulsar, sino a aquellos otros aspectos que, por afectar a derechos fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento, exigen una intervención pública. Principalmente, esta intervención debe ir dirigida a garantizar los derechos a la vida e integridad física y a la seguridad de las personas, que puede ponerse en peligro con motivo de la celebración de las citadas actividades, bien a causa de aglomeraciones humanas, bien por las condiciones de los locales e instalaciones donde se realicen, o bien por las propias características de algunos espectáculos. Adicionalmente, deberá atenderse a la protección en este ámbito de los consumidores y usuarios y de los terceros afectados. Es decir, se trata al fin y únicamente de asegurar que determinados derechos van a ser respetados, dentro de un marco genérico de libertad.