Revestirán la forma de providencia las resoluciones judiciales que se dicten en cuestiones que sean de mera tramitación, y deberán limitarse a la determinación de lo mandado, designándose el Juez o Tribunal de que se trate con las indicaciones de lugar y fecha, suscribiéndolas el Secretario, con la firma o rúbrica del Juez Togado o Auditor Presidente del Tribunal; podrán ser sucintamente motivadas, sin sujeción a requisito alguno, cuando se estime conveniente.