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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-8712
Ley Orgánica Procesal Militar
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/04/18
Rango:
Ley Orgánica
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Ninguno de los componentes del Tribunal podrá abstenerse ni negarse a tomar parte en la votación, que se celebrará únicamente entre los miembros que hayan asistido a la vista. En ningún caso, podrán causar baja en el mismo hasta que se haya dictado y firmado la sentencia. Solamente en el caso de imposibilidad absoluta de votar un miembro del Tribunal se prescindirá del mismo, votando y firmando la sentencia los restantes que hubieran asistido a la vista siempre que entre los presentes pueda formarse la mayoría absoluta, procediéndose, en otro caso, a la celebración de nueva vista. Si la imposibilidad surgiera después de la votación y sólo para el acto de la firma, la salvará el Auditor Presidente, antes de su firma, con la indicación de que «votó en Sala y no puede firmar».