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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1989-18727
Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la D.G. de la Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1989/08/04
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio del Interior

Real Decreto 997/1989, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

Continuando con el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, aprobará el Reglamento Orgánico y de servicio del Cuerpo Nacional de Policía, y siguiendo el criterio sistemático de elaboración de disposiciones que se refieran a materias conexas, el presente Real Decreto aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad, conforme a lo dispuesto en el articulo 6.°, apartado 6, de la referida Ley Orgánica, siguiendo las bases de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, sin perjuicio de las peculiaridades que exigen las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía.
Se pretende que la provisión de puestos de trabajo en las respectivas escalas y categorías se realice generalmente por el procedimiento de concurso, en sus dos modalidades de concurso ordinario de méritos y concurso específico de méritos, a fin de estimular adecuadamente la promoción y la carrera policial, y el resto por el procedimiento de libre designación.
Asimismo, teniendo en cuenta que determinados puestos de trabajo de la Dirección General de Policía pueden ser desempeñados no sólo por funcionarios policiales, sino por cualquier otro del resto de la Administración Pública y personal estatutario o laboral, se establece una remisión normativa para al provisión de los mismos, determinándose de igual forma el proceso a seguir en aquellos puestos cuya designación queda reservada para el Ministro del Interior.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, formulada con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, una vez consultado el Consejo de Policía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de julio de 1989,
D I S P O N G O :
Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, en desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, cuyo texto se inserta a continuación.
Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar el baremo de méritos aplicable al procedimiento de concurso general de méritos y cuantas disposiciones requiera el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogados el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Real Decreto 2038/1975, de 17 de julio, en todo lo referente a provisión de destinos; el Real Decreto 2582/1980, de 4 de noviembre; el Real Decreto 610/1982, de 5 de marzo, la Orden del Ministerio del Interior de 10 de marzo de 1988 y cuantas disposiciones generales o especificas de Igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JOSÉ LUIS CORCUERA CUESTA
REGLAMENTO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, cuyo desempeño corresponda a miembros del Cuerpo Nacional de Policía, incluidos los que se reserven a los funcionarios en situación de segunda actividad, se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6.°, 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo, a desempeñar por funcionamos del Cuerpo Nacional de Policía se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Reglamento, en la relación de puestos de trabajo, y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Las convocatorias expresarán el procedimiento de provisión, denominación, nivel, complemento especifico, sede de los puestos, escala y categoría a que correspondan, el baremo y puntuación mínima exigida, en su caso, y los requisitos para el desempeño de cada uno de ellas,
2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, se anunciarán en la Orden general de la Dirección General de la Policía, y en los tablones de anuncios de las dependencias en que radiquen las vacantes.
3. La resolución de los procedimientos se publicará igualmente en la citada Orden general, salvo las de los puestos de trabajo que, por su especial confidencialidad o reserva, expresamente se determinen.
1. Los puestos de trabajo se proveerán por los procedimientos de concurso general de méritos, concurso específico de méritos o libre designación, según lo previsto en este Reglamento y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. El concurso general de méritos será el procedimiento ordinario de provisión. En él se tendrán en cuenta la antigüedad y los méritos con arreglo a lo señalado en el artículo 19 y en el baremo que al efecto se establezca por el Ministro del Interior.
3. Por el procedimiento de concurso específico de méritos se proveerán los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 7.° del presente Reglamento.
4. Podrán proveerse mediante el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo que, por su carácter directivo o de especial responsabilidad, tengan expresamente atribuido tal sistema de provisión en la relación de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
1. Se proveerán por libre designación entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los puestos en que así se especifique en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La provisión de dichos puestos corresponderá en todo caso al Director general de la Policía.
1. La provisión de estos puestos de trabajo se efectuará previa convocatoria pública en la forma establecida en el artículo 2.°