Continuando con el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, aprobará el Reglamento Orgánico y de servicio del Cuerpo Nacional de Policía, y siguiendo el criterio sistemático de elaboración de disposiciones que se refieran a materias conexas, el presente Real Decreto aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad, conforme a lo dispuesto en el articulo 6.°, apartado 6, de la referida Ley Orgánica, siguiendo las bases de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio, sin perjuicio de las peculiaridades que exigen las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía.