De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º 2 del Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, sobre reordenación de los órganos competentes en materia de Pesca y Marina Mercante, corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, las funciones de abanderamiento de todos los buques, registro, matrículas, listas, nombre e inscripción de propiedad y transmisiones de la misma.