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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, procederá a efectuar el deslinde de aquellos cauces en que se prevean o aprecien acciones capaces de proyectarse sobre el cauce o su zona de servidumbre y, en su caso, ejercerá la potestad de recuperación de oficio para preservar la integridad del dominio público hidráulico superficial.
2. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde de los cauces públicos será de un año.