KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1990-23087
Ley de Aguas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1990/09/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Las concesiones y derechos sobre el dominio público hidráulico se extinguen por:
1. Expropiación forzosa o rescate de la concesión, con la indemnización correspondiente en su caso.
2. Expiración del plazo de la concesión o renuncia de su titular.
3. Caducidad de la concesión por la interrupción continuada de la explotación durante dos años consecutivos, siempre que dicha interrupción sea imputable al titular.
4. Revocación de la concesión por el incumplimiento de las condiciones esenciales previstas como tales en el documento concesional.
5. Mutuo acuerdo entre la Administración concedente y el concesionario.
2. La extinción de las concesiones habrá de ser declarada por el Consejo Insular de forma expresa y en expediente contradictorio con audiencia de los interesados.