3. A tal efecto, deberá coordinarse con las autoridades responsables del comercio interior de la Comunidad Autónoma especialmente en lo que respecta a la fijación de los precios del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, que deben ser proporcionales, en su caso, a los precios que se determinen para los caudales de agua en origen según los respectivos costos de transporte.