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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1991-7462
Ley Foral 10/1990, de Salud
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1991/03/23
Rango:
Ley Foral
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE SALUD
La Constitución de 1978 ha reconocido a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud. Tal declaración conlleva la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios. En el plano organizativo ha posibilitado la asunción por la Comunidad Foral, a través de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral, de un amplio elenco de competencias en materia de sanidad, Seguridad Social y establecimientos y productos farmacéuticos, por la combinación de los artículos 148 y 149 del texto constitucional. A estas competencias, por cuanto la Constitución ampara y respeta el régimen foral de los territorios históricos, hay que sumar las competencias históricas o forales que Navarra ha detentado en la materia al amparo de las Leyes de 25 de octubre de 1839 y 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias, en particular el Decreto de 8 de enero de 1935.
En efecto, a tenor de los artículos 53, 54 y 58 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral, le corresponden a Navarra las facultades y competencias sobre sanidad e higiene que ostentaba a la entrada en vigor de la referida Ley en virtud de sus derechos históricos, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior e higiene y seguridad social, y la ejecución de la legislación del Estado en materia de establecimientos y productos farmacéuticos.
Promulgada por el Estado la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y estando, por consiguiente, definido el marco básico en la materia al que han de ajustarse las Comunidades Autónomas, es objeto de la presente Ley Foral la regulación conforme a dicho marco de las actividades en materia de sanidad, higiene y asistencia sanitaria que son responsabilidad de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y de las Entidades privadas, la creación y definición de la estructura orgánica básica del Servicio Navarro de Salud como órgano gestor de todos los Centros y Servicios sanitarios propios y transferidos a la Administración Foral y, en suma, la regulación general de las previsiones constitucionales sobre la salud con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Foral.
Conforme estos postulados, la Ley Foral establece la universalización de la atención sanitaria, garantizando la misma a todos los ciudadanos de Navarra, sin discriminación alguna.
La Ley Foral, en primer lugar, sienta los siguientes principios que informan toda la actuación del sistema sanitario: concepción integral de la salud, eficiencia, equidad, descentralización, calidad y humanización en la prestación, participación, libertad, planificación y utilización de los recursos.
La concepción integral de la salud significa el alejamiento del modelo biomédico de salud para pasar hacia la consideración de todos los aspectos biopsicosociales que integran el concepto de salud, reconociendo la importancia de los factores ambientales y sociales, además de los biológicos y sanitarios, en la protección de la salud de los ciudadanos y de la colectividad. La política de salud vendrá orientada hacia la actuación sobre los factores que afectan a la salud, trascendiendo con creces el sistema sanitario, para convertirse en una política global intersectorial en la que los potenciales conflictos con los objetivos de otras políticas económicas y sociales deberán dirimirse en los niveles más altos de Gobierno.
El principio de equidad definido en esta Ley Foral afecta tanto a la disminución de las diferencias en los niveles de salud de los ciudadanos como a la garantía de igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario. En el primer caso, la corrección de las desigualdades en la salud hace referencia no sólo al estado actual de salud de los ciudadanos sino también al potencial de promoción y mejora de la misma en el futuro, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a niveles elevados de salud. Respecto al acceso a los servicios del sistema sanitario, la Ley Foral proclama un principio de igualdad de oportunidades que no debe quedarse en el mero acceso físico a los servicios, debiendo alcanzar también el acceso administrativo que la Ley Foral le garantiza con la universalización, así como el acceso financiero, para cuyo logro la financiación debe ir progresivamente orientada hacia los presupuestos generales de la Administración, eliminando así las barreras de acceso impuestas a los ciudadanos por los costes en términos de tiempo y dinero. Por último, hay que igualar las condiciones de acceso cultural y de garantía de calidad de la atención sanitaria para todos los ciudadanos.
Los principios de eficiencia social, descentralización, calidad y humanización de la asistencia sanitaria, participación, libertad, planificación y utilización de los recursos sanitarios, orientan hacia un moderno sistema de gestión sanitaria en el cual, desde una actuación autónoma y participativa de los servicios sanitarios, se utilicen eficientemente todos los recursos sanitarios disponibles por los responsables de la sanidad pública.
A continuación la Ley Foral completa y desarrolla los contenidos de la Ley General de Sanidad sobre los derechos de los ciudadanos ante los servicios sanitarios. En este sentido, destaca, por un lado, la extensión dentro del territorio foral de la asistencia sanitaria pública a todos los ciudadanos residentes en cualquier municipio de Navarra, y, por otro, el derecho a la elección de Médico general, Pediatra, Tocoginecólogo, Psiquiatra en la correspondiente Área de Salud. Igualmente se contempla el derecho a la elección de facultativos especialistas y Centro hospitalario en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El cuadro de derechos de los ciudadanos se completa con el derecho al disfrute de un medio ambiente compatible con la salud colectiva, en el ámbito de la normativa que lo desarrolle. La Ley Foral aquí es previsora en relación con las tendencias de futuro de la política de salud, orientada cada vez más hacia el logro de un medio ambiente saludable en el que se pueda establecer la armonía entre el ciudadano y su entorno.
Seguidamente se dedica un título de la Ley Foral a sentar los criterios y principios generales de actuación sanitaria orientando decididamente la actividad de la Administración sanitaria a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, así como al fomento de la educación para la salud de la población. En este sentido, la Ley Foral se detiene en definir y precisar con el detalle necesario, aunque sin pretensiones de exhaustividad, las actuaciones a realizar en el campo de la salud pública, salud laboral, asistencia sanitaria ordenada en un nivel de atención primaria de salud y en un nivel de asistencia especializada. También encomienda al Gobierno de Navarra la elaboración y aprobación periódica de un plan de salud entendido como expresión de la política de salud a desarrollar en la Comunidad Foral. El título finaliza con una serie de normas que desarrollan y complementan en lo necesario los aspectos relativos a la intervención pública en relación con la salud. Igualmente se complementa el sistema de infracciones y sanciones administrativas en materia de sanidad, que, por mandato constitucional, queda sujeto al principio de reserva de Ley.
El siguiente título aborda la definición y distribución de las competencias y funciones entre las diversas Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral. En este sentido, se atribuye al Departamento de Salud todas las funciones que implican ejercicio de autoridad, así como las de salud pública y salud laboral. La gestión de los servicios y prestaciones sanitario-asistenciales corresponde, pues, al Servicio Navarro de Salud. Respecto a los Ayuntamientos, la Ley Foral se preocupa de precisar sus responsabilidades y competencias en materia de salud pública y su participación en los órganos directivos y participativos del Servicio Navarro de Salud, áreas territoriales y Centros asistenciales. De esta forma se cumple debidamente el nivel de autonomía que tienen garantizado constitucionalmente los Ayuntamientos, al asegurar su derecho a participar en la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Navarro de Salud, y al atribuirles determinadas responsabilidades en materia de control sanitario.
En cuanto a la ordenación territorial sanitaria, se definen en la Ley Foral las Zonas Básicas de Salud en las que se estructura todo el territorio de la Comunidad Foral. Igualmente se delimitan las Áreas de Salud en que se agrupan las Zonas Básicas, encomendándoles la gestión descentralizada de los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud en su demarcación territorial. Finalmente se contempla la Región Sanitaria como unidad de gestión responsabilizada de la gestión descentralizada de los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud.
Dentro de los aspectos organizativos, la Ley Foral, en primer lugar, prevé y regula la existencia de órganos de participación y, a continuación, se centra en la creación y definición de la estructura orgánica básica del Organismo autónomo administrativo Servicio Navarro de Salud, que viene a sustituir al Servicio Regional de Salud, que desde su creación, mediante Decreto Foral 43/1984, de 16 de mayo, ha venido gestionando los servicios y Centros sanitarios de la Administración de la Comunidad Foral. Con la creación del Servicio Navarro de Salud se trata de dotar a la Administración Sanitaria Foral de una estructura organizativa y de gestión en la que, por un lado, se integren de una forma real y efectiva los Centros y servicios sanitarios dependientes del Gobierno de Navarra, así como los provenientes de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que le sean adscritos en su momento, y, por otro, al dotarlo de competencias amplias en gestión de recursos humanos y económicos, se posibilite la consolidación de un Organismo verdaderamente autónomo y capacitado para la aplicación de técnicas y métodos de gestión, cotidiana y estratégicamente.
Por lo que se refiere a la ordenación funcional de la asistencia especializada, además de sentar el principio de unidad de gestión del sector público integrado en una Red Asistencial Pública, se posibilita la colaboración e integración del sector privado en una Red Asistencial de Utilización Pública. Se contempla también la acreditación de los Centros y servicios a integrarse en la referida Red que garantice una calidad y niveles adecuados de los mismos.
En materia de personal, la Ley Foral remite la definición de su régimen jurídico a una futura Ley Foral. Entretanto se limita a ofrecer una clasificación del personal atendiendo al régimen que le es aplicable y a sentar algunos criterios respecto a su régimen retributivo.
En lo referente a la financiación, tras describir las fuentes de financiación del sistema sanitario, la Ley Foral incorpora unos criterios básicos respecto de las partidas que deberán figurar en los presupuestos generales de Navarra para financiar el sistema sanitario público.
Recogiendo la realidad de la colaboración pública-privada en la prestación del servicio sanitario la Ley Foral se detiene en regular el concierto administrativo y la subvención, por cuanto son instrumentos jurídicos idóneos para formalizar la colaboración de la iniciativa privada con la pública. A tal efecto se definen los contenidos mínimos de los conciertos, así como las causas de su extinción. Respecto de las subvenciones, técnica paradigmática de la actividad administrativa de fomento, se fijan los criterios básicos para su concesión, así como la necesidad de suscribir un convenio-programa entre la Entidad o Centro subvencionado y la Administración sanitaria que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se puedan derivar del .otorgamiento de la subvención.
Finalmente, la Ley Foral tampoco olvida hacer una referencia a las necesarias actividades de docencia y de fomento de la investigación sanitaria, a cuyo efecto, y como órgano de apoyo técnico y científico a dicha labor, se configura la fundación «Miguel Servet».
La Diputación Foral o Gobierno de Navarra constituye el poder público al que corresponden las funciones de ejecución y administración para hacer efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Foral, en virtud de los derechos y competencias que se reconocen a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra y de cuanto se contempla en la Constitución Española.
1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación general de las actividades sanitarias de las Entidades públicas y privadas, incluidas las de los sistemas de aseguramiento, en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, así como la creación del Servicio Navarro de Salud, todo ello con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
2. En el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y Ley 14/1986, de 25 de abril, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, el Consejero de Salud, el Director general de Salud y los Alcaldes en el ámbito de sus competencias. También tienen el carácter de autoridad sanitaria los funcionarios sanitarios cuando actúen en el ejercicio de funciones inspectoras.
(Derogado)
Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores:
a) Concepción integral de la salud.
b) Eficiencia social de las prestaciones.
c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.
d) Descentralización y participación en la gestión.
e) Calidad y humanización de la asistencia sanitaria.
f) Participación de la comunidad.
g) Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias.
h) Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto.