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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1992-12147
Saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1992/05/28
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Generalitat:
a) La planificación, que comprende la formulación de las directrices de saneamiento y del esquema de infraestructuras, así como de los criterios sobre niveles de depuración y calidad exigible a los afluentes y cauces receptores, de acuerdo con los planes hidrológicos y ambientales.
b) La aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones.
c) La aprobación y revisión del régimen económico necesario para financiar la gestión, explotación y construcción de las obras e instalaciones, así como la intervención de los gastos financiados.
d) La elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones y servicios que promueva directamente, así como la realización participada, por convenio, por sustitución o por cualquier otro título previsto legalmente, de aquellas otras que las Entidades Locales no realicen o se ejecuten conjuntamente.
e) El control de los vertidos a las redes de colectores generales, estableciendo las limitaciones de caudal y contaminación en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento.
2. La Generalitat podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales u otros Organismos o utilizar cualquier otro mecanismo convenido, concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.