Los envases o depósitos metálicos de distribución utilizados por la empresa suministradora de G.L.P. deberán llevar las marcas e inscripciones que se indican en el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC) y demás normas vigentes y deberán ser fácilmente identificables por la utilización de colores distintos a los empleados por otras empresas presentes en el mercado, salvo acuerdo expreso que lo justifique. Esta circunstancia se hará constar al tiempo de solicitar la inscripción en el Registro de Empresas Suministradoras.