El Real Decreto 2690/1980, de 17 de octubre, vigente hasta ahora en este punto, únicamente contemplaba la clasificación de las infracciones en función de su gravedad, distinguiendo entre leves, graves y muy graves. La Ley del Deporte, y consecuentemente este Real Decreto, añaden a dicha tipología tripartita la existencia de infracciones muy graves comunes y de otras específicas que, siendo también muy graves, se caracterizan por venir referidas a determinados sujetos –directivos o Federaciones– o al ámbito en que se producen –deporte profesional–. Teniendo presente la naturaleza de los intereses que se tutelan al establecer dichas infracciones, es llano entender que resulta ineludible unificar, desde este escalón normativo, el régimen sancionador derivado. Por ello, en este punto no basta, como para las infracciones comunes, establecer el listado de sanciones que a las mismas pudieran corresponder, sino que es necesario prefijar casuísticamente la sanción que comporta cada una de las infracciones tipificadas, teniendo en cuenta su entidad y circunstancias. Estos requerimientos añaden, sin duda, complejidad a este Real Decreto, lo que se pretende paliar introduciendo la novedad formal de adicionar a la parte dispositiva unos cuadros de infracciones y sanciones –de correspondencia unos y enumerativos los otros– que faciliten su comprensión y manejo.