KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-6202
Reglamento de Armas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/03/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
Los apartados que se mencionan del anexo 1, enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, quedarán redactados en la forma que para cada uno de ellos se determina a continuación:
1. Después del apartado 25, se incorpora un párrafo nuevo del siguiente tenor:
«No obstante lo dispuesto en los apartados 22, 23, 24 y 25, pese a la existencia de los defectos físicos a que se refieren, los órganos competentes podrán disponer la expedición de las licencias de armas solicitadas, tras comprobar, a través de las oportunas pruebas, la aptitud de los interesados para el manejo, bien de armas normales o bien de armas adaptadas para el uso por personas discapacitadas. También podrán disponer la expedición de las licencias solicitadas, si los interesados dispusieran de prótesis adecuadas para subsanar las deficiencias que padecieren o las armas hubieran sido objeto de las necesarias adaptaciones dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas sobre aprobación de modelos o prototipos, siempre que los facultativos encargados de la realización de las pruebas previas a la emisión de los informes de aptitud, certifiquen acerca de la idoneidad funcional y suficiencia de tales prótesis y adaptaciones para el manejo de las armas de que se trate.»
2. Después del apartado 26 se adiciona un apartado nuevo, redactado en los siguientes términos: