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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-6202
Reglamento de Armas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/03/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La fabricación de armas sólo se podrá efectuar en instalaciones oficialmente controladas, que se someterán a las prescripciones generales y especiales del presente Reglamento, aunque la producción se realice en régimen de artesanía.
La fabricación de armas de guerra se atendrá, además, a las disposiciones específicas que dicte el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.
Los talleres podrán fabricar únicamente aquellas piezas para las que estén expresamente autorizados.
La fabricación de las armas contempladas en este Reglamento, se llevará a cabo en todo caso bajo la supervisión de la Dirección General de la Guardia Civil.