1. La salida de fábrica de las armas de fuego terminadas, con destino a los comerciantes autorizados, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a la exportación, será intervenida por la Dirección General de la Guardia Civil, a la que se enviarán las solicitudes correspondientes. Autorizada la salida, la Dirección General de la Guardia Civil procederá a dar las órdenes oportunas para la emisión de las correspondientes guías de circulación, a efectos de control y seguridad de las mercancías. Se podrán efectuar envíos parciales, con base en una autorización global.