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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-6202
Reglamento de Armas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/03/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de piezas fundamentales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,
2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de piezas fundamentales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.