a) Los establecimienos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4. categoría y las de la 7., 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.