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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-6202
Reglamento de Armas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/03/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes a fin de que las expediciones vayan custodiadas o se tomen las medidas que crea convenientes para la debida seguridad del tránsito, según el medio de transporte a emplear y la importancia de la mercancía.
2. Si por avería del medio de transporte o cualquier otra causa imprevista el tránsito no pudiera efectuarse conforme a los términos de la autorización concedida, la persona responsable de la expedición pondrá inmediatamente los hechos acaecidos en conocimiento de la Guardia Civil, que los comunicará al Gobernador civil a efectos de que por el mismo se adopten las medidas que se consideren oportunas, en comunicación con los Directores provinciales de los Ministerios afectados.
3. Cuando la realización del tránsito ocasione gastos, incluso los de personal de escolta y custodia de la expedición, será de cargo de la persona que solicitó la autorización el abono de la tasa correspondiente en la cuantía y en la forma que legalmente se determinen.