2. Antes de la fecha de transferencia y con una antelación mínima de 48 horas, el armero autorizado habrá de presentar declaración ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar en que se encuentren las armas, en la que, haciendo referencia a la propia autorización y, en su caso, al permiso o consentimiento previo del país de destino, incorporará respecto a las armas y componentes objeto de transferencia todos los datos relacionados en el apartado primero del artículo 73, sin perjuicio de que la referida Intervención compruebe la información facilitada.