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1. Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento y no ser aptas para hacer fuego real.
2. En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.