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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-6202
Reglamento de Armas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/03/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio del Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:
a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.
b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:
a) El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos.
El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.
3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 93.
1. Toda autoridad o agente de la misma que, en uso de sus facultades, decomise o intervenga armas de fuego, piezas fundamentales o componentes esenciales deberá dar cuenta a la Guardia Civil, depositándolas en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente. Al procederse al citado depósito se deberán indicar los datos necesarios para su identificación y los del procedimiento correspondiente.
2. En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.
3. Si las armas, piezas fundamentales o componentes esenciales son aportadas a un proceso penal, su depósito, destrucción, conservación o destino se regirá por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las normas sobre conservación y destino de piezas de convicción.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior, si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.
1. Si se trata de armas ocupadas por infracción de la Ley de Caza, podrán ser recuperadas por sus dueños en la forma que determina la citada Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y aquéllos tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor.
2. Las que no hayan sido recuperadas por sus dueños se venderán en pública subasta, según previene el Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, a personas habilitadas para su posesión.
1. Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.
2. Por las Intervenciones de Armas correspondientes, se procederá a la inmediata recogida y depósito de las mismas para darles el destino reglamentario.
3. Si tuviesen, cuando fueren necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas oficiales o reconocidos, se subastarán en la forma prevenida en los artículos anteriores, abonándose los gastos de almacenaje y de transporte con el importe de las propias armas.
1. Las aduanas entregarán a la Guardia Civil cuantas armas intervengan como consecuencia de procedimientos de abandono o por cualquier otra causa.
2. En las importaciones, cuando las armas llegadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no fuesen retiradas por sus destinarios, después de despachadas por las aduanas serán remitidas a la Intervención de Armas correspondiente, que ordenará su depósito, en el que se mantendrán durante un año, como máximo, a disposición de los interesados, dando aviso a los mismos. También se ordenará el depósito de las armas transferidas desde otros países miembros de la Comunidad Económica Europea que no fuesen retiradas por sus destinatarios.
3. En el caso de que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas o reconocidos, la Guardia Civil procederá en la misma forma prevenida en los artículos anteriores y entregará a la aduana el importe líquido que produzca la subasta de aquéllas.
4. En las exportaciones y en las transferencias dirigidas a otros países miembros de la Comunidad Económica Europea, caso de que las armas enviadas a las fronteras, puertos o aeropuertos no saliesen de territorio español o no fuesen recogidas por sus destinatarios, podrán ser devueltas a su procedencia, bastando para ello que la Intervención de Armas de la Guardia Civil haga constar tal circunstancia en la guía y devuelva la filial recibida.
1. En los supuestos de los artículos precedentes, siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, número o punzones de bancos oficiales de pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruirán en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus piezas.
2. La destrucción se efectuará en las Comandancias de la Guardia Civil, levantándose acta en la que consten las armas destruidas, con expresión, en su caso, de marca, calibre y número. Una copia de la referida acta será remitida al Registro Central de Guías y de Licencias.
El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.
1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus piezas fundamentales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.
ANEXO
Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro
A) Galerías de tiro
Especificaciones
1. Puestos de tirador
a) Espacio para el tirador.
El tirador debe disponer de un espacio comprendido entre 1 y 1,5 metros de ancho, con una profundidad de 1,3 a 1,5 metros, según modalidades de tiro y calibre de las armas empleadas.
b) Pantallas de separación de tiradores.
Deben colocarse pantallas para separar los diversos puestos de tiro en evitación de accidentes debidos a la expulsión de los casquillos ; sus dimensiones serán: Altura mínima, 2 metros; anchura, 1,5 metros; altura del suelo, menos de 0,70 metros.
c) Protección con marquesinas.
Tiene por misión la limitación del ángulo de tiro, siendo sus medidas ideales: Altura del extremo más bajo, 2 metros; longitud, de 2,5 a 3 metros, limitando el ángulo de tiro a 40 grados para evitar la excesiva altura del primer parabalas. Deben estar protegidas contra la penetración de la munición empleada. Pueden ser de:
1. Hormigón recubierto con madera para evitar rebotes.
2. Madera de 4 centímetros de espesor, como mínimo, más una chapa de hierro de 2 milímetros, si sólo se emplea 22. Si se emplea otra munición, ver tabla de penetraciones adjunta.
d) Protección de cristaleras.
Deben estar fuera de la línea de tiro. De prever posibilidad de impacto serán antibala del espesor adecuado a la munición a emplear, ver tabla adjunta de cristales de seguridad.
e) Piso adecuado.
El piso debe ser plano, horizontal en todas las direcciones y rugoso para evitar deslizamientos, ya que un resbalón del tirador puede provocar un disparo fortuito.
f) Mesa para colocar el arma y la munición.
Cada tirador dispondrá de una mesa situada en la parte delantera del puesto de tirador para colocar el arma y la munición. Sus dimensiones serán de unos 50 por 50 centímetros y una altura de 70 a 100 centímetros. Su objeto es que el arma allí depositada siempre esté con el cañón hacia el campo de tiro.
g) Puertas de acceso directo.
No es recomendable que existan puertas que abran directamente a la sala de tirador que puedan cerrarse violentamente, pues el ruido que producen puede dar lugar a un disparo involuntario.
h) Iluminación adecuada.
Es recomendable luz cenital natural o artificial con difusores para no producir deslumbramientos o brillos molestos para el tirador.
i) Insonorización.
Es muy conveniente, sobre todo en aquellas galerías completamente cerradas, pues la reverberación que producen los disparos, pese a usar normalmente cascos, puede producir disparos fortuitos. A título de ejemplo, una buena insonorización puede conseguirse con 100 milímetros de planchas de fibra de vidrio recubiertas con panel perforado.
j) Caja fuerte o cámara acorazada.
Han de tenerla todas aquellas galerías en que queden depositadas armas y municiones, antes o después de las tiradas.
2. Parabalas
Son aquellas pantallas que se colocan a lo largo del campo de tiro y deben interceptar con toda seguridad cualquier trayectoria que trate de salirse de los límites del campo.
a) Espesor de acuerdo con la munición empleada.
Lo ideal es que sean de hormigón armado de 20 centímetros, cubierto siempre con madera por la parte del impacto para evitar los rebotes. Pueden hacerse también de:
1. Bovedilla rellena de arcilla o arena, recubiertas de madera cuando no se emplea munición superior al 38 con bala no blindada.
2. No es recomendable parabalas solamente de madera, aunque su espesor sea el adecuado a la munición, ya que se deterioran fácilmente perdiendo su eficacia.
3. En caso de duda pueden completarse con una chapa de hierro.
b) Altura adecuada con margen de seguridad.
La altura deberá ser tal, que la trayectoria más desfavorable (normalmente es la de posición tendido, si se practica esa modalidad) deberá incidir en un parabalas con un margen de seguridad al menos de 50 centímetros del borde superior. Cuando los parabalas no cubran las trayectorias desde la posición de tendido, por no practicarse esta modalidad, es muy conveniente colocar un muro de ladrillo separando los puestos de tirador del campo de tiro y de una altura tal que corte cualquier trayectoria que desde el suelo pueda salirse del campo.
c) Número y altura de acuerdo con paramentos laterales.
1. Los parabalas deben estar distribuidos a lo largo del campo de tal forma, que una trayectoria tangente a cualquiera de ellos por su parte inferior, deberá incidir en el siguiente con un margen de seguridad de 50 centímetros.
Su número depende mucho de las condiciones particulares de cada campo, así como de la altura de la marquesina y la situación del primer parabalas, ya que estos dos elementos limitan los posibles ángulos de tiro.
Su anchura será la de la galería y soportada por el menor número de pilares posible.
2. A título orientativo, si el primer parabalas está entre 8 y 10 metros, será suficiente:
Galería de 25 metros: De 1 a 2 parabalas.
Galería de 50 metros: De 2 a 3 parabalas.
Galería de 100 metros: De 3 a 4 parabalas.
Galería de 200 metros: De 5 a 6 parabalas.
d) Altura y contextura de paramentos laterales.
1. Los paramentos laterales deben tener una altura tal que eviten la salida lateral de las balas del campo y que alguna bala al rebotar sobre ellos se salga por el parámetro opuesto.
2. Su construcción y la situación de accesos deben ser tales que impidan con seguridad la entrada de personal al campo durante las tiradas.
3. Si son hechos de desmonte, estarán cubiertos de tierra blanda plantada con césped y plantas que sujeten la tierra.
4. Si son de obra de fábrica, deberán preverse los posibles rebotes, cubriendo con madera, al menos, su última parte. Se supone que una bala de plomo puede rebotar cuando incide con un ángulo menor de 20 grados.
5. Su espesor estará de acuerdo con la munición a emplear.
6. Deben preverse los rebotes que puedan salirse fuera de los límites del campo. Para ello:
Los parabalas en altura estarán protegidos con madera por la parte de los impactos.
Los paramentos laterales estarán protegidos con madera, al menos, en las partes en que se prevé que los rebotes puedan salirse del campo.
Para evitar los rebotes sobre el suelo, deberá tener, uniformemente repartidos, promontorios de tierra de 0,50 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con una longitud análoga a la anchura del campo, plantados de césped para evitar su desmoronamiento.
e) Protección de columnas.
Los parabalas, marquesinas de blancos, etc., deberán tener el mínimo número de columnas que su construcción permita.
En caso de que existiesen:
1. Serán cuadradas, nunca redondas ni con bordes redondeados, y colocadas de tal forma que los impactos incidan sobre superficies planas perpendiculares a la línea de tiro.
2. Estarán siempre protegidas con madera para evitar rebotes.
3. No se permitirá ningún tipo de tirante metálico de sujeción de los elementos del campo en los que pueda incidir y desviar algún disparo.
f) Mantenimiento de las protecciones contra los rebotes.
Las protecciones de madera, suelen deteriorarse rápidamente, bien por efecto de los disparos, bien debido a las inclemencias del tiempo, perdiendo su eficacia como protección.
1. Se deben proteger con tejadillos siempre que sea posible.
2. Se deben colocar de forma que su reposición sea fácil.
3. Espaldones
Son aquellos elementos destinados a detener los proyectiles disparados en el campo o galería de tiro y pueden ser:
1. Naturales, aprovechando la configuración del terreno.
2. De tierra en talud a 45 grados.
3. De muro con tierra en talud de 45 grados.
4. De muro con recubrimiento de troncos.
a) Anchura.
Necesariamente deben cubrir todo el ancho de la galería.
b) Altura mínima. La altura mínima exigida es:
1. Si es natural o fabricado con tierra amontonada formando un doble talud, su altura deberá sobrepasar 1,50 a 2 metros la trayectoria más desfavorable.
2. Si es de muro con tierra en talud, éste deberá sobrepasar 0,50 metros la trayectoria más desfavorable y el muro de contención que sobresalga de esta altura estará cubierto de madera.
c) Relación con la penetración de las armas.
1. Si es de tierra, la trayectoria más desfavorable deberá tener un recorrido de detención de al menos 1,5 metros.
2. Si es de muro con tierra en talud, el muro será de un espesor tal que por sí solo pueda detener un impacto del máximo calibre que se emplee.
3. Si es de muro recubierto de troncos, habrá que calcularlo con un gran margen de seguridad ya que la madera se deteriora muy rápidamente, sobre todo en la línea de dianas ; siendo un buen complemento, en caso de duda, proteger el muro en esa zona con una chapa de hierro de 5 a 10 milímetros.
A título orientativo, una bala de 7,62 milímetros a 83 m/s, requiere un espaldón de hormigón de 24 centímetros, contando el margen de seguridad.
d) Espaldones hechos con materiales que producen rebotes.
1. Los taludes de tierra deberán estar recubiertos de tierra vegetal desprovista de piedras.
2. Los muros de contención que sobresalgan del talud, deberán cubrirse con madera. Es un buen complemento terminar el muro en una cornisa que evita la salida de algún rebote o guijarro de la tierra proyectado por el impacto.
e) Desmoronamiento producido por las inclemencias del tiempo.
Si es de tierra en doble talud, tendrá en su parte superior una zona plana de al menos 0,5 metros. En cualquier caso, todos los hechos con tierra, estarán recubiertos con césped o plantas de raíces largas que sujeten la tierra.
f) Protección del paso de personas.
Debe protegerse con toda seguridad el paso de personas a través del espaldón.
1. Si es de doble talud, tendrá un cerramiento por su parte trasera, bien de fábrica, bien de tela metálica. Se suele plantar la parte trasera del espaldón con plantas espinosas que a la par que sujetan la tierra, tienen un efecto disuasorio adicional.
2. Si tiene muro de contención, su altura por la parte trasera deberá ser como mínimo de 2,5 metros sobre el terreno.
4. Línea de blancos
a) Protección de los sirvientes.
1. Su construcción deberá ser subterránea, de hormigón, de un espesor mínimo de 10 centímetros. Es muy conveniente que tenga un voladizo de 70 a 80 centímetros que lo cubra parcialmente.
2. La parte del foso en la dirección del espaldón puede ser de tierra con inclinación natural, o de hormigón, y ha de cumplir las siguientes condiciones:
1. Nunca hará de espaldón que deberá estar como mínimo a 5 metros.
2. Su altura no será superior a la pared más próxima a los puestos de tirador.
3. Las dimensiones serán: Altura superior a 2 metros y ancho de 1,5 a 2 metros.
b) Protección contra rebotes.
Deberá colocarse un talud de tierra de aproximadamente 1 metro de alto que proteja el techo del foso de blancos de los impactos y eviten el rebote, a la par que cubra las trayectorias que incidan sobre las partes metálicas de los soportes de blancos.
La pared más próxima a los blancos será más baja o como máximo de la misma altura que la más próxima a los puestos de tirador, precisamente para que ningún impacto pueda incidir sobre ella y dañar a los sirvientes.
c) Acceso seguro.
Los fosos de tirador deben ocupar todo el ancho de la galería y su acceso deberá ser subterráneo y lateral por fuera del límite de los paramentos laterales.
Si estas dos soluciones no fueran posibles, deberá tener ineludiblemente un sistema eléctrico fiable de señales luminosas o acústicas, que no permita el tiro cuando hay personas en el campo.
5. Instalación eléctrica
Aunque una instalación eléctrica mal protegida no afecta directamente a la seguridad de las personas, sí indirectamente, ya que un cortocircuito motivado por un disparo puede dar lugar a algún disparo fortuito de los tiradores. Por tanto, toda la instalación eléctrica deberá ser subterránea o colocada en lugares protegidos de los impactos. Los focos de iluminación de blancos y de iluminación general estarán protegidos por los parabalas o por parabalas especialmente colocados para su protección.
Criterio de evaluación
Una vez analizados todos los puntos anteriormente expresados y evaluados conjuntamente, la galería reúne las debidas condiciones de seguridad cuando:
a) Existe la certeza de que ninguna bala pueda salirse de los límites de la galería.
b) Las protecciones son las adecuadas al máximo calibre a usar.
c) Ninguna persona puede ser alcanzada durante las tiradas por un disparo entre los puestos de tirador y el espaldón.
B) Campos de tiro
1. Zona de seguridad
a) La zona de seguridad es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:
1. Hasta 60 metros, zona de efectividad del disparo.
2. Hasta 100 metros, zona de caída de platos o pichones.
3. Hasta 200 metros, zona de caída de plomos sin ninguna efectividad pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno, por ejemplo, si está en pendiente ascendente, o tiene espaldón natural.
b) La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde puedan transitar personas, animales o vehículos y que no pueda ser cortado al tránsito durante las tiradas.
c) En caso de practicarse las modalidades de tiro «Skeep» o recorrido de caza, la zona de seguridad se calculará a partir de los diversos puestos de tirador y los posibles ángulos de tiro.
d) En caso de no ser los terrenos de la zona de seguridad propiedad de la Sociedad de Tiro al Plato deberá obtenerse el consentimiento escrito de los propietarios de las fincas incluidas en dicha zona, autorizando la caída de pichones, platos y plomos durante las tiradas.
e) La zona de seguridad no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas, sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.
2. Protección de las máquinas lanzadoras
Las máquinas lanzadoras así como sus sirvientes deben estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón, ya que sus sirvientes estarán siempre dentro de la línea de tiro.
La cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a la . 0,00 respecto de la de los puestos de tiro.
3. Protección de los espectadores
La zona reservada a los espectadores deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o como máximo perpendicular a la línea de tiro. En caso de duda, se colocarán unas pantallas laterales al tirador que limiten el ángulo de tiro.
4. Cierre o señalización
Lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia ya que en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá:
a) Que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre.
b) Que a lo lago del perímetro de seguridad y cada 50 metros, como mínimo, se coloquen carteles indicativos bien visibles de la existencia del campo y banderolas rojas cuando hay tiro.
c) Que durante las tiradas, se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad, no permitiendo el paso de persona ni por supuesto su permanencia dentro de la zona de seguridad.
d) Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesen la zona de seguridad.
Criterio de evaluación
Un campo de tiro reúne condiciones de seguridad cuando, examinados cada uno de los puntos anteriores y todos en conjunto:
a) Ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuestas durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tirador y el límite del campo.
b) Las señalizaciones son claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.