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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-13669
Museo de América
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/05/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Cultura

Real Decreto 682/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo de América.

El Museo de América fue creado por Decreto de 19 de abril de 1941 con el fin de reunir las colecciones de arqueología y etnología americanas, «punto inicial de un gran Museo», para que pudieran ser, de una manera atractiva y comprensible, conocidas, admiradas y estudiadas, no sólo por los investigadores, sino por el gran público.
En los años transcurridos, han evolucionado notablemente las técnicas museográficas, han crecido las colecciones iniciales, y se ha profundizado en el conocimiento y la documentación de las culturas americanas e hispanoamericanas, lo que ha convertido al Museo en el gran centro de investigación y difusión que se proyectaba.
A la vista de lo expuesto es necesario proceder a la reorganización del Museo de América, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1993,
DISPONGO:
1. El Museo de América, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendada:
a) La investigación y divulgación de las culturas americanas, y de la española en dicho continente, a través de los testimonios materiales de las mismas que constituyen sus fondos museísticos.
b) La documentación y difusión de los estudios y expediciones llevados a cabo por los españoles durante varios siglos en el continente americano, gracias a los cuales se conoció en Europa la existencia y característica de aquellas culturas.
2. Son funciones del Museo de América:
a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.
b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.
f) Cooperar y favorecer las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.
La colección del Museo de América está constituida por aquellos Bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración del Estado y que en la actualidad están asignados a este Museo como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.
1. El órgano rector del Museo de América es el Director.
2. Dependen de la Dirección del Museo:
a) La Subdirección.
b) El departamento de Administración.
3. Como órgano asesor existe un Consejo de Dirección, para las funciones específicas que se le atribuyen en el presente Real Decreto.
1. El Director es nombrado y separado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos, y tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del presente Real Decreto.
2. Corresponde al Director del Museo:
a) La representación ordinaria del Museo.
b) Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades del Museo, así como organizar y gestionar la prestación de servicios del mismo.
c) Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con lo previsto en los capítulos IV y V del Título primero del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.
d) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
e) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos las adquisiciones de fondos museográficos.
f) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, universidades y centros de investigación.
g) Elaborar y proponer a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos el plan anual de actividades y la memoria anual del Museo.
h) Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de carácter general.
1. El Consejo de Dirección estará constituido por el Director, que actuará como Presidente, el Subdirector, los Jefes de los departamentos técnicos y el Jefe del departamento de Administración, que ejercerá la secretaría.
2. El Consejo de Dirección ejercerá sus funciones asesoras sobre:
a) La política de adquisiciones del Museo, los criterios para la formación de la colección estable, y las pautas generales para su exposición permanente.
b) El depósito de fondos museográficos en el Museo y de obras asignadas al Museo fuera de él, conforme a lo previsto en el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.
c) La programación de las actividades culturales del Museo y las condiciones para su realización.