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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1993-13670
Museo Arqueológico Nacional
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1993/05/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Cultura

Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional.

El Museo Arqueológico Nacional fue creado por Real Decreto del Ministerio de Fomento de 18 de marzo de 1867 en el que se contempla la conveniencia de «dar vida oficial a los Museos arqueológicos creando uno Central en Madrid (Museo Arqueológico Nacional), foco de instrucción común a toda la Monarquía».
Sucesivas disposiciones han regulado su organización, funciones y competencias de su Director y Patronato, hasta el Decreto de 27 de noviembre de 1967 que suprimió su régimen especial de autonomía administrativa, para integrarse por Orden de 31 de agosto de 1968 en el Patronato Nacional de Museos a efectos administrativos. Este Organismo autónomo del Ministerio de Cultura fue suprimido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
A partir de esta fecha un nuevo marco jurídico afecta de forma fundamental sobre el concepto, funciones y estructuras de los museos de titularidad estatal: la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y las disposiciones que la desarrollan, en especial el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.
A la vista de lo expuesto es necesario proceder a la reorganización del Museo Arqueológico Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1993,
DISPONGO:
1. El Museo Arqueológico Nacional, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, es la institución museística de categoría nacional que tiene encomendada:
a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.
b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.
2. Son funciones del Museo Arqueológico Nacional:
a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.
b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.
f) Cooperar y favorecer la relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.
La colección del Museo Arqueológico Nacional está constituida por aquellos Bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración del Estado y que en la actualidad están asignados a este Museo como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.
1. Los órganos rectores del Museo Arqueológico Nacional son el Patronato y el Director.
El Director del Museo ejercerá sus funciones bajo la dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y en el marco de las directrices que emanen del Patronato.
2. Dependen de la Dirección del Museo:
a) La Subdirección.
b) El departamento de Administración.
3. Como órgano asesor existe un Consejo de Dirección, para las funciones específicas que se le atribuyen en el presente Real Decreto.
1. El Director es nombrado y separado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos, y tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del presente Real Decreto.
2. Corresponde al Director del Museo:
a) La representación ordinaria del Museo.
b) Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades del Museo, así como organizar y gestionar la prestación de servicios del mismo.
c) Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con lo previsto en los capítulos IV y V del Título primero del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos.
d) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
e) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos las adquisiciones de fondos museográficos.
f) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, universidades y centros de investigación.
g) Elaborar y proponer a la Dirección de los Museos Estatales el plan anual de actividades y la memoria anual del Museo.
h) Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de carácter general.
1. El Consejo de Dirección estará constituido por el Director, que actuará como Presidente, el Subdirector, los Jefes de los departamentos técnicos y el Jefe del departamento de Administración, que ejercerá la secretaría.
2. El Consejo de Dirección ejercerá sus funciones asesoras sobre:
a) La política de adquisiciones del Museo, los criterios para la formación de la colección estable y las pautas generales para su exposición permanente.