El Departamento de Cultura puede ejecutar directamente las intervenciones arqueológicas que considere oportunas. También las Corporaciones locales pueden ejecutarlas en el marco de sus competencias, con las garantías científicas y técnicas adecuadas, con la autorización previa del Departamento de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 47. Estas actuaciones se inspirarán en el principio de mayor economía en los perjuicios que se puedan ocasionar a los particulares. Las indemnizaciones que puedan corresponder se rigen por lo que establece la legislación sobre expropiación forzosa.