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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-9365
Ley 3/1994, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/04/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales de la Comunidad de Castilla y León adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios:
1. La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar. Dicha oferta estará basada en programas asistenciales individualizados, flexibles en sus objetivos terpéuticos y planteamientos de intervención y desarrollados con un enfoque activo que estimule la demanda asistencial.
2. La asistencia a las personas drogodependientes se prestará preferentemente en el ámbito comunitario, y siempre en la mayor proximidad posible a su entorno sociofamiliar, por lo que se potenciarán los dispositivos y programas asistenciales en régimen ambulatorio e intermedio.
3. La atención al drogodependiente y sus familiares se realizará a través del Sistema Sanitario Público y del Sistema de Acción Social de Castilla y León, incrementando sus recursos en función de las necesidades de la población e incorporando, cuando sea necesario, los recursos privados, convenientemente acreditados, para completar y diversificar los programas terapéuticos.
4. La integración social del drogodependiente es el objetivo final del proceso asistencial, por lo que se potenciarán las estructuras de paso en los programas asistenciales, así como la coordinación entre éstos y los de reinserción social, y en todo caso los aspectos relacionales, educativos y laborales del proceso de recuperación.
5. La integración social de las personas drogodependientes se apoyará en las redes generales y en su familia y entorno afectivo, adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades.
6. La evaluación permanente de los procesos y resultados de los diferentes centros, servicios y modelos de atención.