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1. El presente Reglamento regula el procedimiento de elecciones a los óganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado, siempre que este personal esté vinculado a la misma a través de una relación de carácter administrativo o estatutario.
2. Se incluye en el presente Reglamento el personal al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en relación con su artículo 456.
3. Siempre que en esta norma se haga referencia a los funcionarios públicos, deberá entenderse hecha al personal comprendido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. Quedan excluidos de la aplicación de esta disposición normativa:
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
b) Los Jueces, Magistrados y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se regirán por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
d) El personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, que se regirá por la legislación laboral común.
5. Las normas del presente Reglamento tienen carácter supletorio para la Administración de las Comunidades Autónomas y para la Administración local.