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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1994-20237
Reglamento elecciones órganos de representación personal de la Administración del Estado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1994/09/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde, en particular, a la mesa electoral coordinadora, además de las previstas en el punto siguiente, estas funciones:
a) Elaborar y publicar el censo de funcionarios, con indicación de quienes son electores y elegibles.
b) Resolver cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones del censo.
c) Elaborar los censos de electores asignados a cada una de las mesas electorales parciales.
d) Determinar el número de representantes que hayan de ser elegidos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley 9/1987.
e) Fijar la fecha de la votación, indicando las horas en que estarán abiertos los centros, dentro de la jornada laboral ordinaria, previendo las situaciones de aquellos que trabajen a turnos o en jornadas especiales, circunstancias que deberán comunicarse al órgano gestor de personal en el plazo de veinticuatro horas, para que ponga a disposición de las mesas electorales locales y medios que permitan su normal desarrollo.
f) Proclamar las candidaturas presentadas y resolver las reclamaciones que se presenten al efecto.
g) Resolver las solicitudes de votación por correo, remitiendo el voto a la mesa electoral parcial que corresponda.
h) Recibir los escrutinios parciales efectuados por las correspondientes mesas electorales parciales y realizar el escrutinio global.
i) Levantar el acta global de escrutinio, con publicación y envío por los medios legalmente establecidos de la misma a la oficina pública de registro dependiente de la autoridad laboral.
j) Fijar los criterios a tener en cuenta en el proceso electoral.
k) Expedir certificación de los resultados electorales a los Interventores acreditados ante la mesa electoral.
2. Corresponde a las mesas electorales parciales presidir la votación de la urna que le sea asignada, resolviendo las incidencias que en la misma se produzcan; realizar el escrutinio de las votaciones de su urna; levantar el acta correspondiente y remitir la misma a la mesa electoral coordinadora. Sólo por causa de fuerza mayor podrá suspenderse la votación o interrumpirse su desarrollo bajo la responsabilidad de las mismas.
3. En el caso de que exista una mesa electoral única, ésta asumirá la dirección y el control de todos los trámites del procedimiento electoral y tendrá la misma composición y funciones que las señaladas con respecto a las mesas electorales coordinadoras.