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El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley, las siguientes competencias:
a) El establecimiento de las directrices de la política sanitaria de la Región de Murcia.
b) La aprobación del Plan de Salud de la Región de Murcia.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto del Servicio Murciano de Salud.
d) La autorización al Servicio Murciano de Salud para la constitución o participación en entidades cuyo objeto social esté relacionado con el cumplimiento de sus fines.
e) Todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.