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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-608
Reglamento de Seguridad Privada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/01/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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27.ª Artículo 118. Concesión de dispensas de la implantación o mantenimiento del servicio de vigilantes de seguridad, e inspección por parte de la Policía de la Comunidad Autónoma correspondiente.
28.ª Artículo 120.2, párrafo tercero.
Autorización para la sustitución de medidas de seguridad por la implantación del servicio de vigilantes de seguridad.
29.ª Artículo 124.3. Autorización para el funcionamiento de oficinas de cambio de divisas, bancos móviles y módulos transportables.
30.ª Artículo 125. Concesión de exenciones de implantación de medidas de seguridad.
31.ª Artículo 128. Conocimiento de realización de exhibiciones o subastas de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, así como la imposición de medidas de seguridad.
32.ª Artículo 129. Dispensa de la adopción de medidas de seguridad.
33.ª Artículo 130.5 y 6. Imposición de la obligación de adoptar servicios o sistemas de seguridad a las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes, así como la dispensa de la adopción de medidas de seguridad.
34.ª Artículo 132.4. Adopción de sistemas de seguridad por parte de Administraciones de Lotería y Despachos de Apuestas Mutuas.
35.ª Artículo 136. Comprobaciones, inspecciones y autorizaciones de apertura y traslado de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad, y de instalación, modificación y traslado de cajeros automáticos.
36.ª Artículo 137.1. Competencia de control en materia de seguridad privada.
37.ª Artículo 137.2. Colaboración de la Policía para el ejercicio de la función de control.
38.ª Artículo 137.3. Control de las actuaciones de los guardas particulares del campo.
39.ª Artículo 138. Del informe anual de actividades de las empresas de seguridad que tengan su domicilio social y su ámbito de actuación limitado al territorio de una Comunidad Autónoma competente en la materia, que sea remitido a la Secretaría de Estado de Interior, será enviada copia por dicha Secretaría al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
40.ª Artículo 140. Comunicación de modificaciones de empresas de seguridad inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma.
41.ª Artículo 141. De la memoria anual de actividades de los detectives privados con despachos, delegaciones o sucursales sitos exclusivamente en el territorio de una Comunidad Autónoma competente en la materia, que sea remitida a la Secretaría de Estado de Interior, será enviada copia por dicha Secretaría al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
42.ª Artículo 143. Disposición de los libros-registro de las empresas de seguridad, y de los detectives privados, y acceso a armeros, cámaras acorazadas e instalaciones de aquéllas ; todo ello a efectos de inspección y control.
43.ª Artículo 145. Adopción de la medida cautelar de ocupación o precinto y ratificación de la misma, en su caso.
44.ª Artículo 147. Suspensión y ratificación de la suspensión, de servicios de seguridad privada o de la utilización de medios materiales o técnicos.
45.ª Artículo 157.2. Competencia para ordenar la incoación de procedimientos sancionadores y para adoptar medidas cautelares en relación con las empresas de seguridad.
46.ª Artículo 158. Competencia para la instrucción de procedimientos sancionadores a las empresas de seguridad.
47.ª Artículos 160 y 162. Competencia para la emisión de informe y para acordar la publicación de la sanción.
Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I del anexo a este Reglamento, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 50 por 100, cuando se trate de empresas que tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y durante dos años consecutivos no superen los 601.012,10 euros (100.000.000 de pesetas) de facturación anual.