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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-608
Reglamento de Seguridad Privada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/01/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe los siguientes servicios:
a) Vigilancia y protección de polígonos industriales o urbanizaciones.
b) Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.
c) Custodia de llaves en vehículos, en servicios de respuesta a alarmas.
d) Aquellos otros que, por sus características, se determinen por el Gobierno Civil de la provincia.