Los funcionarios policiales encargados de la inspección podrán requerir la exhibición de las hojas de ruta en cualquier momento, durante el desarrollo de la actividad, debiendo conservarse aquéllas, o el soporte magnético o digital en el que se consignó la información, durante cinco años, en la sede de la empresa o de las correspondientes delegaciones, o en locales de empresas especializadas en el archivo de documentación -en este caso con conocimiento del servicio policial correspondiente.