1. Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de detectives habrán de estar constituidas únicamente por personas físicas reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo remitir a la Dirección General de la Policía, a efectos de inscripción en el Registro, copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y certificado o nota de inscripción de la misma en el Registro correspondiente, así como de cualquier modificación que se produzca en la composición de los órganos de administración de la sociedad o en la titularidad de las acciones o participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma competente.