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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-608
Reglamento de Seguridad Privada
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/01/10
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Si se considerase necesaria la implantación de dichos servicios o sistemas de seguridad en empresas, entidades u organismos públicos, el Director general de la Policía para supuestos supraprovinciales, o los Gobernadores Civiles elevarán al Ministro de Justicia e Interior la correspondiente propuesta para que, previo acuerdo con el Ministerio o Administración de los que dependan las instalaciones o locales necesitados de protección, dicte la resolución procedente.
En forma análoga se procederá por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes, cuando se trate de empresas, entidades u organismos públicos dependientes de la Administración Autonómica o de la Administración Local.